CURATELA EXCEPCIONAL DE LOS IMPÚBERES EN TUTELA
Un impúber, aunque estuviese bajo tutela, podía excepcionalmente contar con un curador cuando el respectivo tutor sostenía contra él un proceso, porque, como ya se dijo al tratar de la tutela, el tutor no podía dar su auctoritas para la intervención del pupilo en asunto que él estuviera interesado. Desde luego, cierto es que en vigencia el procedimiento judicial de las acciones de la ley lo indicado era un tutor especial, pero al entrar a regir el procedimiento formulario lo que se hizo menester fue la designación de un curador, mecanismo que en tiempos de Justiniano era el de recibo.
© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999
© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999
1 Comments:
Es una pena que esté tan brevemente explicado...
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