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Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.
A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.
En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.
Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.
© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999
A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.
En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.
Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.
© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999
Me parece un error admitir que en el derecho romano existía la noción de persona jurídica, la persona jurídica es un invento mucho más reciente que nació con la escuela de Savigny en Alemania.
ResponderBorrara mi no me parece ningun error, es bien conocido ya que la persona juridica como tal es una creacion reciente, sin embargo para la organizacion del derecho romano SI existian este tipo de personas o mas bien organizaciones estatales que regulaban de una u otra forma otros aspectos que no le competian directamente a una persona natural, un pater o simplemente a un plebeyo o esclavo.
ResponderBorrarSin embargo las "personas jurídicas" como concepto implicito, lo que nosotros entendemos por eso, surge en la jurisprudencia clásica tardía, distinguiendo entre miembros de una corporación o fundación y la misma, con Justiniano se regulo definitivamente la organización de estos cuerpos, que son lo que hoy entendemos por "persona jurídica".
ResponderBorrarYo creo q si existian, es mas estoy casi segura q las personas juridicas eran las Colegias, Universitas, corporeas, societas y sodalitas.
ResponderBorrarNo podemos tratar el Derecho romano exactamente como era porque en ese caso nos volveríamos locos. Sí que existieron las personas jurídicas en la antigua Roma, o al menos los equivalentes a las actuales.
ResponderBorrarOs dejo en mi firma más información sobre las Personas Jurídicas
ResponderBorrarLos Romanos, dado su practicidad no se detenian a formular conceptos de las instituciones juridicas, si bien el concepto de personas juridicas o ideales es un termino decimononico la idea practica pertenece a los romanos "nada nuevo bajo el sol" ya que en su expancion imperial dieron a las ciudades conquistadas la jerarquia de personas para intervenir en pleitos del derecho privado.
ResponderBorrarUn apregunta quien me podria definir: personas morales colegiadas y no colegiadas
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