DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

jueves, agosto 24, 2006

LA CURATELA


Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.

El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.

La Ley de las XII Tablas la organizó sólo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.

El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas. Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.

Al curador del furiosus le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que el pupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurídico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, podía obrar por sí solo como si nunca hubiera estado loco.

En suma, tratandose del furiosus, el curador debía limitarse en cuanto a los bienes administrarlos sin llegar a la auctoritas, quedando con la obligación de rendir cuentas al concluir la curatela e, incluso, en todas las ocasiones en que el pupilo, por recobrar la cordura, reclamaba la administración de sus bienes.

Debido a los pretores la curaduría en mención se extendió a personas urgidas de protección por padecimiento de enfermedades permanentes, como los mente capti, los sordos, los mudos, y, en general, todos aquellos que a raíz de enfermedades graves y, pese a ser púberes sui iuris, no estaban en condiciones de velar personalmente por sus intereses.

© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999

10 Comments:

Blogger Karina said...

Muy bueno el artículo sobre curatela. Podría facilitarme la bibliografía de donde sacó el contenido?

Gracias!

26/9/09 10:44 p.m.  
Blogger Realidad said...

no entiendo nada.
xDDDDDDDDDDDDDD

31/5/10 7:37 a.m.  
Blogger Alexander Sanchez Torrealba said...

Que bien el trabajo, pero para los que somos un tanto curiosos y apena entramos en este tema, nos podría colocar, al lado de las palabras. como (siu), el significado en español; y si existe un diccionario de estos términos para que me los recomiende,
gracias

7/3/11 1:12 p.m.  
Blogger marisolalmiron said...

Realmente esta muy bueno el trabajo.Felicitaciones al autor.

16/6/11 3:47 p.m.  
Blogger marisolalmiron said...

Realmente esta muy bueno el trabajo.Felicitaciones al autor.

16/6/11 3:49 p.m.  
Anonymous Genessis Narvaez 22842773 said...

Buenos dias me parece que su blog esta muy buenoo para saber mas sobre la materia de derecho romano y en cuanto a la curatela Esta institución que surgió en la antigua Roma, era como protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Es de mucha importancia ya que creo que si no hubiera existido la curatela las personas que no podian ejercer sus derechos por sus bienes lo hubieran perdido todo por no tener capacidad

29/3/12 10:59 a.m.  
Anonymous Curatela said...

Os dejo en mi forma más información sobre las curatelas.

25/8/12 1:58 a.m.  
Anonymous Anónimo said...

no inventen los que comentan tonterías, estudien, no quieran todo peladito y en la boca, y no es siu es sui!

28/10/12 9:32 p.m.  
Blogger Unknown said...

Excelente explicacion, breve ,precisa y concisa,Gracias

15/2/19 10:28 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Yo

20/10/23 9:50 a.m.  

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