DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

miércoles, marzo 15, 2006

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO


CONCEPTO. No debe confundirse la noción de derecho romano en general, con la de derecho romano-justinianeo. La primera apunta al conjunto de preceptos jurídicos que rigieron la actividad de los romanos desde la fundación de Roma (754 o 753, A. de C), hasta la muerte del emperador Justiniano (año 565, D. de C.), en tanto que la segunda se refiere, como dice Pedro Bonfante, profesor de la Real Universidad de Roma, a "la compilación de las leyes y de la jurisprudencia romanas,- efectuada en el siglo VI después de Jesucristo por Justiniano, Emperador de Oriente, justamente con la legislación propia de este príncipe".

El Derecho Romano-Justinianeo está constituido, fundamentalmente, por las colecciones llamadas: Código (Codex Justinianus), Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae), Instituciones o Institutas (Institutiones) y Novelas (Novellae constitutiones). Tal trabajo, en conjunto, suele ser denominado Corpus luris Civiles, el cual contó con la intervención u orientación fundamental de Triboniano, gran ministro de Justiniano.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO. Se deriva del hecho de que el Derecho Romano Justinianeo se convirtió poco a poco, por obra de los jurisconsultos de la escuela de Bolonia y de un conjunto de fenómenos históricos y sociales, en pauta jurídica para todos los pueblos latinos y germánicos, desde la Edad Media al Renacimiento. Pero actualmente, la verdadera fama de aquel derecho se deriva de la circunstancia de ser vehículo instituible para la interpretación de los nuevos códigos; del arte perfecto de los jurisconsultos romanos y de ser el único derecho cuyo desenvolvimiento, más que milenario, puede ser seguido históricamente, siendo así el mejor terreno para el análisis de la evolución jurídica.

CONCEPTO ESPECIFICO DE DERECHO. Siempre se ha dicho que el derecho es norma de conducta humana en sociedad, encaminada a precisar los límites de la acción individual en beneficio del interés de todos.

Ahora bien, la denominación técnica del derecho en su aspecto exterior y positivo, con fuerza coercitiva y que, por tanto, impone obediencia, en Roma era la de ius, vocablo de etimología no precisada enteramente, pues los lingüistas modernos lo relacionan con la palabra sánscrita iáus, empleada en los Vedas con sentido de felicidad, salud y, en general, con carácter religioso.

El derecho del pueblo romano respondía al nombre de Ius Civile, puesto que civitas era el apelativo dado, entre los romanos, al pueblo organizado como sociedad: Ubi societas, ibi iuris: Donde hay sociedad hay derecho.

En fin, según el Jurisconsulto Ulpiano, en texto recogido por las constituciones de Justiniano, la noción de derecho descansa sobre tres pilares fundamentales: Honeste vivere (vivir honestamente), alterum non laedere (no dañar a nadie), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Claro que dichos preceptos son comunes a todas las normas sociales, en la medida en que estas son de contenido semejante, pero es en el ámbito del derecho donde más significación tienen, por ser la más esencial e imperativa de las reglas sociales.

El Jurisconsulto Celso, al referirse a la ciencia del Derecho, ars iuris, iuris prudentia y, simplemente, al ius, lo; califica de ars boni et aequi (ciencia de lo bueno y lo equitativo), siendo de advertir que la palabra Ars, en latín, no tiene la misma aceptación que la de arte en castellano.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO. Las Instituías de Justiniano dijeron que era público o Privado, pues el primero "es el que pertenece al Estado de la República Romana", en tanto que el segundo "es el que mira a la utilidad de los particulares". Sin embargo, en las fuentes romanas existen normas que reguladoras de relaciones entre particulares, eran consideradas como integrantes del derecho público, porque también estaba presente el interés social o general y no exclusivamente el privado. Por ejemplo, se podía establecer en los contratos que no se respondiera de la culpa, ni siquiera de la grave, más no podía hacerse igual respecto del dolo, ya que era de interés general que al fraude no se le concediera valor alguno. El aforismo "Privatorum conventio iuri público non derogate" (lo convebido privadamente, no deroga el derecho publico) era, pues, definitivo, para precisar el alcance público o privado de la norma.

SUBDIVISIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Tal derecho, esto es, el que regula las relaciones entre ciudadanos privados, está subdividido en las Instituciones o Institutas en: Derecho natural, de gentes y civil.

El ius naturale designa "aquel derecho que no es producto manifiesto de la voluntad legislativa". Empero, en las fuentes, este derecho no se diferencia del ius gentium, cual era visto como, el derecho que los romanos tenían en común con los demás pueblos de la antigüedad, o que aquellos crearon en sus relaciones con éstos.
Sin embargo, en lo que concierne al concepto de ius naturale, en el Digesto se atribuye a Ulpiano el haber dicho: "Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit” (El derecho natural es aquel que por igual se aplica a hombres y animales). Imposible precisar ahora si ello se debía a errónea apreciación de las fuentes, pero ciertamente resulta difícil entender que jurisconsulto tan diáfano como Ulpiano pretendiera hablar de normas jurídicas o de relaciones jurídicas comunes a hombres y animales, pues las afines son simplemente necesidades. Como dice Bonfante: la conjunción del macho y de la hembra, mencionada por el jurista romano, no es matrimonio, como tampoco es matrimonio la simple unión del hombre con la mujer.

El ius civile apunta a aquel conjunto de instituciones jurídicas genuinamente particulares al pueblo romano.

A la clasificación tripartrita del ius privatum, suele agregarse el iuris honorarium, obra del Pretor, quien, como depositario fundamentalmente del ius edicendi, fue titular de asiduo esfuerzo tendiente a adecuar normas antiguas a nuevas situaciones, allanando los contrastes violentos entre las distintas épocas y, especialmente, con las nuevas ideas. Se trató de un derecho paralelo al civil, cuyo nombre se afianza en el hecho de haber sido la Pretura magistratura ad-honorem, vale decir, desempeñada por puro honor.

14 Comments:

Blogger Luis Angel Caballero Gonzales said...

Buena información.
Todo muy entendible.

Gracias.
Visítelo.
http://glass-art-relajation.blogspot.com/

30/10/10 4:51 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

muy buen trabajo soy estudiante de derecho en panama y me ha ayudado mucho eata informacion

13/3/11 5:46 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

¡Excelente trabajo!

Me ha ayudado a complementar mis apuntes de Derecho romano de manera entendible y sobre todo, muy concisa.

31/3/11 1:58 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Es una de mis busquedas importantes y agradezco mucho por que esta todo muy facil de razonar.

1/9/11 10:33 a.m.  
Blogger Unknown said...

tiene buena argumentacion pero tengo una duda ¿que es la justicia en derecho romano?

6/9/11 9:03 p.m.  
Blogger Abbey_Mia said...

Solo quiero saber las etapas.... Es que esta Todo lo que yo buscaba pero necesito saber las etapas.. como esta dividido

12/9/11 3:29 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

por favor me pueden decir cuales son los fundametos del derecho romano

28/1/12 12:38 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

muy bueno tu post

22/8/12 8:57 p.m.  
Anonymous jhomal said...

muy buen trabajo era lo que estaba buscando gracias por la informacion

13/2/13 3:45 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

soy estudiante de derecho en Honduras gracias por su valiosa informacion

17/3/13 10:17 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

soy hondureña esta muy bueno su bloc de derecho romano

8/6/14 9:02 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

EXCELENTE INFORMACION SOY DE SAN JOSE ITURBIDE E INTERESADO POR EL DERECHO

8/9/14 8:38 p.m.  
Blogger Unknown said...

quisiera saber, sobre las divisiones del derecho romano, existen varias, segun su origen, finalidad, amplitud(jus, fas, jus commune, jus singulare, scritum, non scriptum) aparte de la clasificacion ya vista( el derecho publico y privado)de donde salen esas divisiones y por que?

1/11/14 11:58 a.m.  
Anonymous Anónimo said...

muy buen trabajo , me sirvio de mucho. estudio derecho en la Republica Dominicana y me encanto.

11/11/15 5:24 p.m.  

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