DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

sábado, marzo 11, 2006

INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO


El propósito de este trabajo es el de poner al alcance de los estudiantes, así sea elementalmente, los principios eternos y, por lo mismo, imperecederos del Derecho Romano Clásico, tanto más cuanto que su estudio constituye el antecedente insoslayable para entrar al conocimiento del Derecho moderno y particularmente del Derecho colombiano. Es que esos principios fueron de tal perfección que han recibido el calificativo de “razón escrita”, al punto de que las instituciones jurídicas creadas por los romanos son las mismas que, apenas con ligeras variantes, rigen en la actualidad, fuera de que otras fórmulas legislativas tenidas en el Derecho moderno como innovaciones, no lo son tanto, dado que, strictu sensu, entrañan repetición de normas que de alguna manera existieron entre los romanos.

Desde luego, verdad es que en los primeros tiempos de la sociedad romana apenas se tuvo idea embrionaria y material del derecho, como que descansaba sobre un mandato de la autoridad sin soporte en principio superior alguno. Se trataba de orden impartida y cuyo cumplimiento era impuesto por la fuerza: Quoe Jussum est; e, incluso, los primeros romanos reservaron su aplicación para ellos exclusivamente como Ius Civile Quiritium. Pero la primitiva noción del Derecho, con el transcurso del tiempo y a consecuencia de multiplicidad de motivos, fue modificándose lenta, aunque progresivamente. Entre los motivos que incidieron en el cambio, se cuentan las revoluciones intestinas que provocaron la modificación de las costumbres y tradiciones antiguas; el hecho de que la plebe reivindicara su derecho a participar en la administración de la ciudad de Roma, de antaño al alcance sólo de los patricios; que los misterios del Derecho, en principio únicamente de dominio de los pontífices, fuesen divulgados; que la educación jurídica se generalizara a través de las enseñanzas y escritos de los jurisconsultos; y que la estricticidad del Derecho arcaico, a raíz de la influencia de doctrinas filosóficas, llegara a suavizarse y transformarse con la adopción de criterios de justicia y equidad.

Mas también es de puntualizar que en los primeros tiempos el derecho estaba estrechamente atado a la religión, aunque de todas maneras se hizo diferencia entre las normas religiosas y las humanas, puesto que se denominó fas al derecho sagrado, vinculado a las relaciones de los hombres con los dioses, mientras que se calificó de Jus o Ius al derecho humano, no otro que el llamado a regular las relaciones de los hombres entre si y que, por lo demás, vino a significar derecho positivo, entendido como conjunto de reglas rectoras de las relaciones de los hombres con sus semejantes y que se estaba obligado a observar mediante coacción gubernamental.

Está claro, entonces, que los romanos dieron al derecho, en sus aspectos positivo y objetivo, la denominación de Ius; palabra de etimología no claramente establecida. Ella, ciertamente, según indican la generalidad de los tratadistas, no se deriva de Iustum, ni tampoco de Issum, vocablos que, por su parte, sí provienen de Ius. Pero los linguistas modernos, al hacer el estudio de la palabra Ius, han encontrado como génesis de la misma la sanscrita Iaus que aparece en los Veda como expresiva de la idea de ligar, felicidad, salud, con carácter religioso.

Se llamó Iustus al acto o relación legal, jurídica o legítima, por estar conforme al Derecho positivo; y se usó la palabra aequitas, significativa de unidad o igualdad, para denotar que el derecho debía imponer límites a la acción de cada individuo, para que todos quedaran en condiciones iguales, habida consideración de las razones de cada uno y las relaciones con el resto de asociados.

El estudio de las fuentes romanas ha conducido a la traducción de los vocablos aequum, aequitas, por equidad; y se empleó en Roma el de iustitia, según Ulpiano, para indicar: constas et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; y el del mismo jurisconsulto es la expresión Iuris precepta suunt haec; honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere, frase que es connotativa del criterio de que toda norma debe guardar correspondencia con los principios de vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo.

El jurisconsulto Celso, al aludir a la ciencia del derecho, o sea, al ars iuris o iurisprudentia, la definió como ars boni et aequi, siendo claro que la palabra latina Ars no tiene en castellano la misma significación.

A esa ciencia, en constante evolución en las distintas épocas de la historia de Roma -monárquica, republicana e imperial-, contribuyeron eficazmente los jurisconsultos, no sólo teóricamente a través de las responsa prudentium, sino mediante la interpretación de las normas que, al desbordar los límites del texto literal de éstas, prácticamente generaba un nuevo derecho.

Piénsese en que Roma, desde el momento de su fundación, evidenció su fuerza expansiva, aún a despecho de los augures o arúspices, al extremo de terminar haciéndose dueña del entonces conocido mundo, lo que le permitió imponer alianzas a los pueblos extranjeros o simplemente dominarlos; pero el contacto con esos otros pueblos, en su mayoría con costumbres o civilizaciones más antiguas, imprimió al Derecho romano mayor elasticidad y amplitud, más cuando los magistrados acogían las doctrinas y nueva normatividad que la equidad hacía aconsejables para salvaguardar las relaciones internacionales. De ahí que al lado del Ius Civile, o derecho de la ciudad de Roma, fuera situado el Ius Gentium o derecho de gentes y que los romanos admitieron que fuera aplicado en sus relaciones con los extranjeros, iniciándose entre ambos derechos una lucha continua que dio lugar a que las disposiciones del Ius Gentium en su mayoría ingresaran al Ius Civile por obra y gracia de los pretores.

Importa tener siempre presente que etimológicamente la palabra “derecho” se deriva de la latina “directus”, la cual traduce lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, como antes se dijo, los romanos, para referirse a la realidad que comporta el derecho, la denominaron “ius”, voz comprensiva de esa realidad tanto en su aspecto objetivo como subjetivo.

Del derecho objetivo, o norma, nace el subjetivo, entendido éste como facultad o potestad consistente en poder hacer lo que es lícito o permitido según la norma; y a pesar de que los romanos pudieron distinguir la objetividad de la subjetividad del derecho, no se preocuparon por la concreción intelectual de la diferencia, tal vez por tener la seguridad de que su organización jurídica y política les posibilitaba ejercer derechos y contraer obligaciones como cives romanus sui iuris.

La enseñanza del Derecho romano en las facultades de Ciencias Jurídicas, se funda, seguramente, en la incontrastable fama imperecedera de ese derecho; y es que, sin duda, su aprendizaje resulta imprescindible para la correcta interpretación de los Códigos modernos, dado el arte perfecto de los jurisconsultos que contribuyeron sustancialmente al desarrollo de la normatividad que conlleva ese derecho, la que, por cierto, es la única cuyo desenvolvimiento es posible seguir desde la fundación de Roma hasta la muerte del emperador Justiniano en el siglo VI después de Jesucristo, siendo de destacar el llamado Derecho romano-justinianeo que comprende las cuatro colecciones denominadas Digesto o Pandectas, Institutas o Instituciones, el Código y las Novelas, colecciones que, en su conjunto, suelen recibir el calificativo de Corpues Iuris Civilis.

El Digesto comprende, en 50 libros, reunión de las más sobresalientes sentencias y opiniones de los principales jurisconsultos romanos, trabajo que fue realizado por diecisiete magistrados presididos por Triboniano y que también tiene por nombre Pandectas, voz griega que significa colección universal. Esa monumental obra fue promulgada en diciembre de 533 después de Jesucristo.

Las Institutas o Instituciones fueron elaboradas a instancia del emperador Justiniano para la exposición de los principios elementales del derecho y de facilitar su estudio. Confeccionadas por Triboniano, Doroteo y Teófilo, recibieron publicación el 21 de noviembre de 533. Dichas Instituciones radican también en compilación de obras de los jurisconsultos romanos, principalmente de las Institutas de Gayo, quien vivió en tiempos de los Antoninos. Estaban divididos en cuatro libros y en títulos.

El Código es colección de las constituciones imperiales que con anterioridad se hallaban en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano; y si bien fue publicado en el año 529, posteriormente el emperador Justiniano lo sometió a modificaciones, habiéndole suprimido algunos aspectos y agregado cincuenta decisiones que había emitido para eliminar diferencias suscitadas entre las escuelas de los proculeyanos y sabinianos. La segunda edición del código, que se denominó Codex repetitae praelectionis, se publicó el 16 de noviembre de 534.

Las Novelas son las constituciones que expidió Justiniano con posterioridad a su Código, a fin de dar solución a cuestiones nuevas que no podían ser resueltas con la normatividad precedente. Datan del año 535 al 565 después de Jesucristo; y aunque de ellas no se hizo codificación oficial, cabe destacar la conocida con el nombre Auténtico, debida a un personaje anónimo según se afirma. Esas Novelas, por ser las últimas que se promulgaron, en ocasiones derogaban los principios de derecho reconocidos en las tres codificaciones que las precedieron, al paso que las últimas de ellas también a veces implicaban derogaciones a las más antiguas.

Para la comprensión del origen y progresos del derecho que terminó integrando el llamado Corpus Iuris Civilis, nada más indicado que apreciarlo en las tres épocas de la historia de Roma; a saber, bajo los reyes, bajo los cónsules, y bajo los emperadores.

Bajo los reyes, entre los años 753 o 754 y 510 antes de Jesucristo, el pueblo romano careció de derecho fijo o enteramente cierto desde un comienzo. Sólo a partir de la creación del Senado y de Rómulo solicitara la intervención de las curias para la aprobación de leyes que se denominaron curiatae, fue cuando tuvo comienzo la labor creativa de la legislación, la que luego, al ser dividido el pueblo en centurias, determinó la aparición de las leyes centuriae.

Bajo los cónsules, que entraron a regir los destinos de Roma a raíz de la expulsión de los reyes, las leyes reales cayeron en desuso, tal vez por no armonizar con el nuevo sistema de gobierno republicano. Mas, sin embargo, únicamente el derecho vino a consolidarse con las leyes de las XII Tablas, las cuales, empero, no estructuraron la totalidad del antiguo derecho civil, puesto que de éste también hicieron parte las costumbres tenidas como leyes; las normas formadas por el pueblo reunido en comicios; los plebiscitos provenientes de la plebe la margen de los intereses de la clase patricia; Senado-consultos o dictámenes del Senado sobre asuntos jurídicos; los edictos de los magistrados o reglamentos que publicaba cada magistrado y, en especial, el pretor, al entrar a ejercer su cargo, para que quedara clara la forma en que administraría la justicia durante el año de labores; y, por último, las respuestas de los prudentes o jurisconsultos, consistentes en las sentencias y opiniones de aquellas personas autorizadas para responder sobre el derecho.
Bajo los emperadores, en el entendido de que el pueblo otorgó a Augusto toda su potestad y soberanía, no hubo más ley que la voluntad del emperador, manifestada de la forma que fuese: por edictos, por decretos, por rescriptos, por epístolas, etc. De ahí que la Constitución Imperial, o determinación adoptada por el emperador, figure entre las fuentes del Derecho romano.

4 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Me podrian decir en que consta las instituciones de Justiniano tengo entendido que son IV tomos por favor si podrian hacer un resumen acerca de este tema por favor

12/6/10 8:02 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Estudio medicina, pero como mi hermana es abogada siempre sentí curiosidad por esta materia. Excelente material profesor!!!
Saludos desde México :)

15/12/11 5:01 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

anonimo soy estudiante de derecho y me gustaria saber mas sobre derecho romamano

13/8/12 8:23 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

muy muy buen material, claro y conciso

22/9/12 6:07 p.m.  

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