DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

jueves, abril 20, 2006

ESTIMACION CIVIL



La calidad de romano y, más propiamente, de ciudadano romano, daba lugar a una situación de proponderancia denominada estimación civil, la cual, contrario sensu, se perdía con la caída en esclavitud o capitis deminutio maxima o cuando, sin dejar de ser libre, se sufría capitis deminutio media.

También la estimación civil experimentaba merma, por el ejercicio de ciertas profesiones reputadas indignas, v. gr,, de usureros, de meretrices, de actores; por el incumplimiento injustificado de obligaciones o funciones de confianza, como ocurría con el tutor o curador que actuaba contra los intereses del pupilo; con el mandatario que no se ceñía a la ejecución del mandato; con el depositario que no satisfacía directamente su cometido de reintegro al depositante; con los condenados por infamia; y con los declarados infames por el censor. Es que la infamia, cualesquiera fuera la forma de su manifestación, implicaba disminución de la estimación civil, quedando el afectado en condiciones de inferioridad frente a los no infames.

La expresada capitis deminutio media o pérdida de la condición romana, se sufría:

-Por la voluntaria expatriación del romano al establecerse permanentemente en ciudad extranjera (dicatione).

- Por condena a la interdicción del agua y del fuego, lo cual significaba otro modo de expatriación.

-Por deportación a isla sometida a la dominación romana, o por condena a trabajos públicos y perpetuos.

© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999


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