LOS LIBERTINOS ROMANOS
Los libertos o libertinos eran esclavos liberados. Muchos de ellos seguían ligados a sus antiguos dueños pero ahora en una relación llamada o denominada de “clientes”, es decir, una especie de dependencia “simbólica”. Cada mañana, los libertos o libertinos estaban obligados a ir a casa de su “patrón” a rendirle homenaje como expresión de agradecimiento, respeto y fidelidad. Si no lo hacen serían considerados “ingratos” y por lo tanto eran despreciados por su comunidad.
Algunos seguían ocupándose de los asuntos del que había su amo pero con la diferencia de que ahora tenían más dignidad y percibían un sueldo a cambio. Un liberto podía ganar dinero, casarse, formar un patrimonio y heredar bienes a sus hijos. Casi todos los libertos se dedicaban al comercio y había muchos artesanos, tenderos o negociantes. No era extraño que un liberto hiciera fortuna pero eso le traía el odio de la mayoría de los hombres nacidos libres porque estos consideraban injusto que alguien que había sido esclavo tuviera más riqueza que ellos y como consecuencia de este sentimiento, no tenían un lugar definido en la sociedad; podían ser muy ricos pero despreciados por su condición de libertos.
Adquirían tal carácter quienes dejaban de ser esclavos mediante las formas establecidas, denominadas manumisiones, que podían ser solemnes o, privados o menos solemnes.
MODOS SOLEMNES. - Por modos solemnes de manumisión tenemos el censo, la vindicta y el testamento.
CENSO.- El esclavo adquiría la libertad por el censo cuando, con la autorización de su amo, se inscribía como libre en los registros del censo. Dicho modo sólo podía tener lugar cada cinco (5) años, aunque su práctica desapareció más tarde al ser suprimido por el Emperador Vespaciano.
VINDICTA.- La vindicta implicaba un proceso ficticio tendiente a reivindicar la libertad. Para ello ante el magistrado comparecían el esclavo, el dueño y el assertor libertatis, quien provisto de una varita (vindicta), con la que tocaba al primero, hacía la afirmación de que ese esclavo era libre, sin que el amo contradijera ese aserto; y el supuesto juicio concluía con el reconocimiento de la condición libre del esclavo por parte del magistrado, ante el cual su comparecencia únicamente había sido como objeto materia del fingido litigio.
TESTAMENTO.- La liberación testamentaria tuvo dos (2) formas: La directamente hecha por el amo a través de cláusula de su testamento; y aquella que se producía por legado per damnationem, cuando en el testamento el dueño imponía al heredero la obligación de manumitir al esclavo indicado, o cuando, a través de fideicomiso, el amo rogaba al heredero dar la libertad al esclavo, caso en el cual incumbía a ese heredero ejecutar el acto jurídico de la manumisión.
MODOS PRIVADOS.- El derecho pretorio aceptó, por su parte, los llamados modos privados de manumitir, menos solemnes, que durante gran tiempo no convertían en romanos a los beneficiados; pero que Justiniano, según se afirma, asimiló a los modos públicos. Fueron esos modos privados los conocidos con las expresiones per epistolam, consistente en carta dirigida por el dueño al esclavo para comunicarle la libertad; inter amicos, que consistía en declaración que en reunión de amigos hacía el amo de otorgar la libertad al esclavo; per mensam, en cuya virtud el amo invitaba al esclavo a compartir la mesa; e in sacro sanctis eclesiis, que radicaba en la declaración de libertad del esclavo hecha por el amo ante los fieles de la iglesia. Todos esos modos, para ser validos, requerían de la presencia de cinco testigos.
© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999
Algunos seguían ocupándose de los asuntos del que había su amo pero con la diferencia de que ahora tenían más dignidad y percibían un sueldo a cambio. Un liberto podía ganar dinero, casarse, formar un patrimonio y heredar bienes a sus hijos. Casi todos los libertos se dedicaban al comercio y había muchos artesanos, tenderos o negociantes. No era extraño que un liberto hiciera fortuna pero eso le traía el odio de la mayoría de los hombres nacidos libres porque estos consideraban injusto que alguien que había sido esclavo tuviera más riqueza que ellos y como consecuencia de este sentimiento, no tenían un lugar definido en la sociedad; podían ser muy ricos pero despreciados por su condición de libertos.
Adquirían tal carácter quienes dejaban de ser esclavos mediante las formas establecidas, denominadas manumisiones, que podían ser solemnes o, privados o menos solemnes.
MODOS SOLEMNES. - Por modos solemnes de manumisión tenemos el censo, la vindicta y el testamento.
CENSO.- El esclavo adquiría la libertad por el censo cuando, con la autorización de su amo, se inscribía como libre en los registros del censo. Dicho modo sólo podía tener lugar cada cinco (5) años, aunque su práctica desapareció más tarde al ser suprimido por el Emperador Vespaciano.
VINDICTA.- La vindicta implicaba un proceso ficticio tendiente a reivindicar la libertad. Para ello ante el magistrado comparecían el esclavo, el dueño y el assertor libertatis, quien provisto de una varita (vindicta), con la que tocaba al primero, hacía la afirmación de que ese esclavo era libre, sin que el amo contradijera ese aserto; y el supuesto juicio concluía con el reconocimiento de la condición libre del esclavo por parte del magistrado, ante el cual su comparecencia únicamente había sido como objeto materia del fingido litigio.
TESTAMENTO.- La liberación testamentaria tuvo dos (2) formas: La directamente hecha por el amo a través de cláusula de su testamento; y aquella que se producía por legado per damnationem, cuando en el testamento el dueño imponía al heredero la obligación de manumitir al esclavo indicado, o cuando, a través de fideicomiso, el amo rogaba al heredero dar la libertad al esclavo, caso en el cual incumbía a ese heredero ejecutar el acto jurídico de la manumisión.
MODOS PRIVADOS.- El derecho pretorio aceptó, por su parte, los llamados modos privados de manumitir, menos solemnes, que durante gran tiempo no convertían en romanos a los beneficiados; pero que Justiniano, según se afirma, asimiló a los modos públicos. Fueron esos modos privados los conocidos con las expresiones per epistolam, consistente en carta dirigida por el dueño al esclavo para comunicarle la libertad; inter amicos, que consistía en declaración que en reunión de amigos hacía el amo de otorgar la libertad al esclavo; per mensam, en cuya virtud el amo invitaba al esclavo a compartir la mesa; e in sacro sanctis eclesiis, que radicaba en la declaración de libertad del esclavo hecha por el amo ante los fieles de la iglesia. Todos esos modos, para ser validos, requerían de la presencia de cinco testigos.
© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999
6 Comments:
gracias compa me ayudaste en mi exposision de pasado manana en derecho romano !!
saludos ! and ... se feliz !
gracias amigo por tomar enserio esto que publicas, me ayudaste con mi tarea
Muy completo el contenido, muchas gracias :)
Muy bien redactado y completo :)
gracias cabroooo me ayudo en mi trabajo :)
muy completa y gracias por tomarlo con seriedad me siento satisfecha con el contenido :)
necesitas dejar la bibliografia en apa
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