DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

jueves, marzo 23, 2006

LA ESCLAVITUD EN ROMA


Por Juana Sáez Juárez
Alumna del primer curso de la asignatura de Historia Universal Antigua de la Facultad de Historia de la Universidad de Valencia. Prof. Dr. D. Hermenegildo Raussell Boizas

La experiencia servil en Roma presenta una gran complejidad y diversidad por lo que difícilmente se puede llegar a establecer un conjunto de características generales que la definan. En ocasiones se podían manifestar en un mismo individuo, a lo largo de su existencia, rasgos o hechos contradictorios como la manumisión, la venta, el éxito material, la violación física, etc. La gran variedad en el trato que los propietarios dispensaban a sus esclavos y en la forma de vida de éstos impiden una definición genérica, por otro lado comprensible, dado que entraban en juego relaciones y sentimientos personales que hacían de cada caso una situación más o menos particular.

La esclavitud en Roma debe considerarse como una institución social, entendida como la relación que unía a esclavos (servi) y dueños (domini). Entre ellos se creaban una serie de vínculos similares a los que se pueden dar entre emperador y súbdito, padre e hijo, oficial y soldado..., pero con una diferencia sustancial: el propietario ejercía sobre el esclavo un poder absoluto, éste se encontraba en todo momento a disposición del amo, de un modo discrecional, sin posibilidad de desobedecer y sin condiciones, sin compensaciones estipuladas de antemano. El señor esperaba de él sumisión y lealtad, de lo contrario sería coaccionado y forzado a obedecer de la forma que el señor considerara apropiada. No había entre ellos ningún acuerdo o fórmula de reciprocidad en derechos y deberes, sino una relación dirigida unilateralmente para ejercer un derecho, el del propietario, que consistía en la exigencia y satisfacción de servicios de índole muy diversa a prestar por el esclavo.

Lamentablemente para el historiador no han perdurado documentos importantes que proporcionen información sobre la esclavitud desde el punto de vista del esclavo. Por el contrario, son muy abundantes los que ilustran la forma de actuar y los prejuicios de los propietarios, así como obras jurídicas que demuestran la compleja legislación sobre la esclavitud y que tratan de solucionar cualquier problema que surgiera con la “propiedad” en relación con aspectos tales como la manumisión, la alimentación, la vestimenta, la compra-venta..., y que son principalmente: la ley romana de las Doce Tablas, la ley del Digesto, papiros, inscripciones y obras literarias de la época que abarcan, no sólo la Roma itálica, sino la totalidad del imperio unificado política y administrativamente. Invariablemente, a lo largo de la geografía y de la cronología del Imperio, la esclavitud fue un pilar básico en su estructura social y económica, y el derecho a esclavizar un axioma incuestionable.

La posesión de esclavos no se limitaba sólo a las elites de la política y de la sociedad romana, también podían ser propietarios miembros de las clases sociales más bajas e incluso los mismos libertos. Además, el número de esclavos que podían poseer era muy variable, dependiendo de la fortuna del señor. los más favorecidos hacían gala de una ostentación competitiva, se vanagloriaban de la cantidad de esclavos que poseían –casos extremos de hasta 8.000 esclavos– ya que era un signo del estatus socioeconómico del propietario. Definir la sociedad romana como esclavista sólo desde un punto de vista económico, aunque indudablemente lo fue en lugares y momentos concretos, limita la importancia que tuvo en la cultura de Roma, donde no veían al esclavo solamente como un medio de producción tal y como se entiende en un sistema capitalista, sino que, en una sociedad profundamente jerarquizada como la romana, donde dominaba la conciencia de clase y la autoridad que los estratos superiores ejercían, la posesión de esclavos era un signo indiscutible del poder y del prestigio del propietario.

Los domini, generación tras generación, influidos por la educación que recibían en sus casas y en las escuelas, asimilaban desde la infancia la capacidad y el derecho a dar órdenes a sus servi. Para los propietarios el trabajo físico era degradante, propio de esclavos y de las clases más humildes que no tenían otro medio para subsistir. El rico podía dedicar su vida al ocio, su trabajo se limitaba a dar las órdenes oportunas a sus esclavos. El derecho y la autoridad que el señor ejercía sobre sus siervos se fundamentaban en la idea de que la esclavitud se origina en la guerra, donde el vencedor tiene el derecho a disponer de la vida del vencido, matarlo o perdonarle la vida y convertirlo en su esclavo, lo cual venía a ser un aplazamiento de su muerte, de este modo la esclavitud se consideraba un estado de muerte en vida. Además, la degradación, el paso de un estado de libertad a otro servil era considerado por los romanos como lo más vergonzoso y adyecto pues equiparaban la pertenencia a una clase social baja, y la esclavitud era la más baja, a la bajeza moral.

Aunque no tengamos documentos directos en relación con la experiencia de los esclavos, las consecuencias de caer en la esclavitud deberían ser terribles ya que no han sido pocos los pueblos vencidos que optaron por el suicidio colectivo ante semejante perspectiva. Los que no optaron por esa medida se veían privados de su libertad y del control de sus vidas, separados bruscamente de sus lazos familiares, que casi con seguridad no volverían a recuperar puesto que los vencedores ni los reconocían ni los respetaban. Vendidos y trasladados, desde su lugar de origen a Roma o a otros centros de comercio de esclavos, viajaban hacia lo desconocido sufriendo todo tipo de vejaciones y violencias durante el trayecto, y además estaba el impacto psicológico, lingüístico y cultural que suponía el cambio radical desde una sociedad tribal no urbanizada a una ciudad como podía ser Roma, cuya apariencia física imponía y su complejidad estructural en todos sus aspectos debía de ser muy difícil de asimilar.

El primer lugar de destino era el mercado de esclavos, donde la venta de éstos tenía la misma consideración que si de ganado o animales de carga se tratara, no había diferencias jurídicas en estos tipos de transacciones, se regulaban por un edicto de los ediles, magistrados que supervisaban el mercado y cuya labor principal era evitar que el vendedor engañara al comprador. El vendedor, por ley, debía informar de los defectos físicos, enfermedades, carácter, reputación... de la mercancía expuesta y los detalles quedaban reflejados en los documentos de compraventa, los cuales podían ser utilizados como prueba en caso de dolo o engaño. Para asegurarse de que no adquirirá un esclavo defectuoso o demasiado problemático –el esclavo era considerado como una propiedad problemática– el comprador podía examinarlo como si de un objeto o animal se tratara, totalmente despojado de su dignidad humana.

El esclavo ante la ley estaba totalmente desprotegido y privado de todos sus derechos, no se le reconocían las relaciones de parentesco, no podían casarse legalmente, sus hijos eran ilegítimos y propiedad del dueño de la madre, no podían acceder a la propiedad aunque algunos podían disponer de un peculium, en especie o en metálico, por gracia de su dueño el cual podía revocarlo en cualquier momento. además, el propietario no tenía la obligación de proporcionarles calidad de vida, limitándose en la mayor parte de los casos a atender sus necesidades básicas de alimentos, vestimenta y cobijo.

El esclavo se compraba, vendía, alquilaba, prestaba, regalaba, castigaba, premiaba, le cambiaban el trabajo, le separaban de su familia, incluso lo podían liberar; vivía en un estado de completa inseguridad, totalmente ajeno al control de su propia existencia. Esclavitud y violencia estaban íntimamente ligadas lo cual se ponía de manifiesto principalmente a través de la explotación sexual y el maltrato físico. Una esclava estaba siempre expuesta a agresiones sexuales por parte de cualquier hombre libre e incluso por un esclavo de rango superior. La prostitución era un negocio donde iban a parar multitud de mujeres y niños esclavos.

Era perfectamente normal que un propietario pretendiera satisfacer sus deseos sexuales o los de sus amigos con esclavos-as, muchos de éstos eran elegidos para ese fin. Si alguna vez se cuestionaba este “uso” no era por el reconocimiento de cierto derecho a los esclavos, la opinión de éstos no contaba, sino por proteger la propiedad de agresiones que les pudiera causar desperfectos, o bien, por la salud moral de los que cometían los abusos sexuales.

En cuanto al maltrato físico, éste no era en modo alguno reprobable, por lo que si el amo lo consideraba oportuno el esclavo sería azotado, golpeado, lesionado, torturado e incluso mutilado, aunque esto último era contraproducente pues iba en contra de la productividad del esclavo y por tanto de su rentabilidad. Acerca de esto, Columela, escritor de temas sobre productividad agraria, aconsejaba humanizar el trato de los esclavos para que estuvieran contentos y fueran más productivos, lo cual benefició a los esclavos.

En el mismo sentido, algunos emperadores, intelectuales, filósofos estoicos como Séneca o el cristianismo contribuyeron a que, progresivamente, en la sociedad romana se desarrollara un nuevo espíritu de humanidad, aunque la idea de la inferioridad servil estaba tan arraigada en la conciencia colectiva, que en ningún momento se planteó la posibilidad de una reforma social donde se plasmara esta corriente humanitaria en el plano material o legal, quedándose en algo más abstracto, reconociéndose la igualdad espiritual entre los hombres, pero manteniendo y respetando la institución servil.

De hecho, el cristianismo contribuyó a su legitimación introduciendo nuevos conceptos teológicos como el de pecado y la esclavitud era uno de los castigos impuestos por Dios; el sometimiento sin resistencia, como deseo de Dios, garantizaba la salvación espiritual y la vida eterna para los “siervos del Señor”, denominación que eligieron para sí y sus seguidores los primitivos líderes cristianos.

No obstante, también fueron muchos los esclavos que contaron con la benevolencia de sus dueños y fueron tratados con consideración y afecto, llevando en general una vida cómoda y agradable; o los que se adaptaron rápidamente a sus nuevas circunstancias y obtuvieron grandes ventajas personales, ya que los esclavos ambiciosos tenían muchas posibilidades de conseguir una buena posición social y económica, sobre todo los que pertenecían a la familia imperial o a los propietarios más poderosos del momento, los cuales tenían una vida relativamente cómoda, incluso lujosa, de lo cual se jactaban sus propietarios, que presumían engalanándolos y otorgándoles privilegios. De esto quedaban al margen los esclavos rurales (rustici) que formaban el grueso de la población esclava y que vivían en condiciones de mera subsistencia o infrahumana como los que trabajaban en las minas.

Roma se abastecía de esclavos, principalmente, de los prisioneros hechos en sus guerras de conquista. A veces la esclavización y la deportación fueron masivas, como dato, desde el año 50 a. C. hasta el 150 d. C., el Imperio demandaba cada año más de 500.000 esclavos. Para hacernos una idea, la deportación de esclavos negros africanos hacia América, en su momento de mayor apogeo, no fue superior a 60.000 anuales.

La segunda forma de abastecimiento en importancia, la primera a partir de la Pax Romana, fue la reproducción natural de la población esclava. Los hijos de los esclavos adquirían la condición de su madre aunque el padre fuese un hombre libre. Indudablemente, la descendencia de los esclavos, reportaba importantes beneficios a los propietarios, por lo que la potenciaban y la recompensaban con la promesa de la manumisión a partir de un cierto número de hijos o liberando parcialmente a la madre de sus tareas.

Otros mecanismos de provisión de esclavos fueron: -el abandono de niños, hecho habitual en el mundo romano debido, principalmente, a la pobreza, o bien, para evitar una excesiva partición del patrimonio con demasiados herederos; -el comercio más allá de los límites del Imperio donde los comerciantes los intercambiaban por sal, grano, etc.; y finalmente, -el rapto y la piratería, que además conllevaron un cierto grado de inseguridad, pues se daban incluso dentro del ámbito romano.

Todos estos mecanismos de acopio de esclavos, la diversidad de procedencias y destinos de éstos, contribuyeron a que el conjunto de la población esclava dentro del Imperio fuese muy heterogéneo, factor decisivo junto con la variedad de ocupaciones que desempeñaban, para que entre ellos no se creara una conciencia o solidaridad de clase que los motivara para rebelarse en conjunto contra el orden establecido. Sí hubieron revueltas, como la liderada por Espartaco en el año 73 a. C., o, a menor escala, la conspiración del 24 d. C. en el sur de la península itálica, pero no fueron muy habituales, o al menos, no hay constancia de ellas. los esclavos romanos perseguían más mejorar sus condiciones de vida o alcanzar la libertad de un modo individual, y para ello, las modalidades más comunes de resistencia a la esclavitud, derivadas casi siempre de la excesiva crueldad en el trato recibido, fueron: la fuga, el suicidio, el asesinato de los amos, la mentira, el robo, simular enfermedades, reducir su productividad laboral, los sabotajes....; formas de rebeldía a la opresión que, si bien, desde la perspectiva del esclavo estaban perfectamente justificadas, para la moralidad de la sociedad romana eran del todo imperdonables aunque, por otro lado, previsibles debido a la baja condición moral que se les suponía a los esclavos. Por otra parte, la gran mayoría de los esclavos, por costumbre, cultura o instinto de supervivencia, aceptaban su condición, y los males que padecían eran algo inherente a ésta.

Entre la población esclava también estaba establecida una jerarquía, condicionada, primordialmente, por el trabajo que realizaban, pero también por su procedencia, de modo que los esclavos se valoraban, más o menos, según la zona geográfica de la que eran originarios. El tamaño de la familia a la que pertenecían, compuesta por el propietario y los esclavos, y el estatus social del dueño también jugaban un importante papel en la jerarquización de la población esclava. Los que pertenecían a casas urbanas eran superiores a los que eran de casas rurales. Los nacidos esclavos (vernae) estaban mejor considerados por sus propietarios que los que habían conocido la libertad.

Más determinante para establecer la categoría del esclavo era el trabajo, o las funciones que tenía encomendadas, y había tal variedad que se puede decir que no había ocupación que no pudiera ser desempeñada por un esclavo, con la excepción del servicio militar, además era fácil que un mismo individuo realizara varias tareas de cierta importancia. En este contexto era muy normal que surgieran discusiones sobre quién ocupaba un nivel más alto.

Por otro lado, en las elites de la sociedad romana y en la familia imperial, el personal doméstico tenía una estructura muy organizada, en la que la especialización tenía mucha importancia en la promoción del esclavo, de forma que podía ir ascendiendo a puestos de mayor responsabilidad hasta alcanzar altos cargos como funcionarios de la administración, en la gestión de las empresas del dueño o en el mundo de las finanzas y del comercio. Éstos esclavos encumbrados gozaban de muchos privilegios, aunque podían caer en desgracia y ser degradados y despojados de ellos, puesto que no eran sino una dádiva de su propietario. podían formar una familia y conservarla, acceder a la propiedad, incluso de esclavos; y por último, podían alcanzar la libertad, lo que más anhelaban.

La manumisión podía ser formal o informal, es decir, de derecho o sólo de hecho con condiciones del propietario. En la formal, además de la libertad, se les concedía la ciudadanía romana, lo cual llevaba implícito el reconocimiento de sus derechos. Los procedimientos para otorgar la libertad a los esclavos eran básicamente tres: introduciendo oficialmente el nombre del esclavo en el registro de ciudadanos romanos en el momento de elaboración del censo; declarando ante un magistrado o gobernador provincial que el esclavo era en realidad una persona libre y que su esclavitud era un error; o a través del testamento, en el que el propietario le concedía la libertad a su muerte. En ocasiones el esclavo podía llegar a un acuerdo con su dueño y comprar su libertad.

La manumisión fue una práctica común en Roma y sus territorios a lo largo de su historia. Un esclavo, por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario..., podía convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana, como es caso de algunos libertos imperiales, que por el sistema de promoción social, así como por su excepcional riqueza o experiencia, alcanzaron la cima de la escala social llegando a desempeñar cargos políticos gracias al apoyo de la aristocracia romana. Pero lo más habitual era que se les siguiera viendo como siervos, no permitiéndoles olvidar su pasado, y la mayor parte de los libertos simplemente subieron un peldaño en la estratificación social romana, pasando a formar parte de la plebe y con ello la necesidad de ganarse la vida con su trabajo, por lo que muchos de ellos siguieron trabajando para sus anteriores propietarios, ahora patronos.

El ritmo de nuevas manumisiones al final del periodo de la República era tan alto, entre otras cosas porque daba prestigio al propietario liberador, que hizo que Augusto aprobara una ley restrictiva, la Lex Fufia Caninia, en la que se establecía un máximo de liberaciones en función del número de esclavos que se poseía, pues este aumento de las manumisiones unido a la disminución de la provisión de esclavos al terminar las guerras de conquista, dieron como resultado un déficit de esclavos con el consiguiente aumento del precio de éstos y por tanto una menor rentabilidad. La solución fue la sustitución de esclavos por libertos, primero en el ámbito del tejido productivo urbano y más tarde en las zonas rurales donde los esclavos fueron sustituidos por colonos, agricultores que trabajaban en virtud de un contrato.

Pero la esclavitud nunca fue abolida en Roma.

BIBLIOGRAFÍA:

Bradley, Keith (1998): Esclavitud y sociedad en Roma
Ediciones Península S.A., Barcelona 1ª edición, 248 páginas
Colección: Historia, ciencia, sociedad, 276
ISBN: 84-8307-160-6

Bravo, Gonzalo (1998): Historia de la Roma antigua
Alianza Editorial, S.A, Madrid 1ª edición, 232 páginas
Colección: El libro universitario. Materiales, 10
ISBN: 84-206-5732-8

LOS LIBERTINOS ROMANOS


Los libertos o libertinos eran esclavos liberados. Muchos de ellos seguían ligados a sus antiguos dueños pero ahora en una relación llamada o denominada de “clientes”, es decir, una especie de dependencia “simbólica”. Cada mañana, los libertos o libertinos estaban obligados a ir a casa de su “patrón” a rendirle homenaje como expresión de agradecimiento, respeto y fidelidad. Si no lo hacen serían considerados “ingratos” y por lo tanto eran despreciados por su comunidad.

Algunos seguían ocupándose de los asuntos del que había su amo pero con la diferencia de que ahora tenían más dignidad y percibían un sueldo a cambio. Un liberto podía ganar dinero, casarse, formar un patrimonio y heredar bienes a sus hijos. Casi todos los libertos se dedicaban al comercio y había muchos artesanos, tenderos o negociantes. No era extraño que un liberto hiciera fortuna pero eso le traía el odio de la mayoría de los hombres nacidos libres porque estos consideraban injusto que alguien que había sido esclavo tuviera más riqueza que ellos y como consecuencia de este sentimiento, no tenían un lugar definido en la sociedad; podían ser muy ricos pero despreciados por su condición de libertos.

Adquirían tal carácter quienes dejaban de ser esclavos mediante las formas establecidas, denominadas manumisiones, que podían ser solemnes o, privados o menos solemnes.

MODOS SOLEMNES. - Por modos solemnes de manumisión tenemos el censo, la vindicta y el testamento.

CENSO.- El esclavo adquiría la libertad por el censo cuando, con la autorización de su amo, se inscribía como libre en los registros del censo. Dicho modo sólo podía tener lugar cada cinco (5) años, aunque su práctica desapareció más tarde al ser suprimido por el Emperador Vespaciano.

VINDICTA.- La vindicta implicaba un proceso ficticio tendiente a reivindicar la libertad. Para ello ante el magistrado comparecían el esclavo, el dueño y el assertor libertatis, quien provisto de una varita (vindicta), con la que tocaba al primero, hacía la afirmación de que ese esclavo era libre, sin que el amo contradijera ese aserto; y el supuesto juicio concluía con el reconocimiento de la condición libre del esclavo por parte del magistrado, ante el cual su comparecencia únicamente había sido como objeto materia del fingido litigio.

TESTAMENTO.- La liberación testamentaria tuvo dos (2) formas: La directamente hecha por el amo a través de cláusula de su testamento; y aquella que se producía por legado per damnationem, cuando en el testamento el dueño imponía al heredero la obligación de manumitir al esclavo indicado, o cuando, a través de fideicomiso, el amo rogaba al heredero dar la libertad al esclavo, caso en el cual incumbía a ese heredero ejecutar el acto jurídico de la manumisión.

MODOS PRIVADOS.- El derecho pretorio aceptó, por su parte, los llamados modos privados de manumitir, menos solemnes, que durante gran tiempo no convertían en romanos a los beneficiados; pero que Justiniano, según se afirma, asimiló a los modos públicos. Fueron esos modos privados los conocidos con las expresiones per epistolam, consistente en carta dirigida por el dueño al esclavo para comunicarle la libertad; inter amicos, que consistía en declaración que en reunión de amigos hacía el amo de otorgar la libertad al esclavo; per mensam, en cuya virtud el amo invitaba al esclavo a compartir la mesa; e in sacro sanctis eclesiis, que radicaba en la declaración de libertad del esclavo hecha por el amo ante los fieles de la iglesia. Todos esos modos, para ser validos, requerían de la presencia de cinco testigos.

© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999

miércoles, marzo 22, 2006

ESPARTACO


(113 - Apulia, 71 a.C.)

Esclavo romano de origen tracio. Protagoniza un alzamiento contra la esclavitud que lo convierte en símbolo de la lucha por la libertad de los hombres. Tras formar parte de los contingentes auxiliares del ejército de la urbe, deserta pero es capturado y asignando, al cuerpo de gladiadores, luchadores del circo.

Escapa con un grupo de compañeros y en el sur de Italia conforma una legión de 70.000 hombres con el objetivo de cruzar los Alpes. Le propina varias derrotas al Ejército romano, pero su tropa se ve menguada y desunida, situación que aprovechan las legiones romanas, al mando de Pompeyo Magno, que le dan muerte en Apulia, con 60.000 de sus partidarios.

Ni uno solo de sus compañeros de aventura pasa los Alpes, como era su sueño. Pompeyo sacrifica a seis mil de ellos para escarmiento de quienes pretenden emanciparse.

La última y más significativa revuelta de esclavos fue la de Espartaco. A diferencia de las anteriores, su objetivo no fue la constitución de un Estado ni de corte romano ni helenístico, sino la búsqueda de la libertad entendida como contrapuesta a la alienante condición servil.

El hecho de que la mayor parte de sus integrantes fueran tracios como el propio Espartaco-, galos -como sus dos comandantes, Criso y Enomao- y germanos, les configura como un movimiento de bárbaros que las fuentes antiguas, principalmente Plutarco y Apiano, presentan como una horda primitiva y violenta.

Sin duda se conocen extremos de violencia en el bando de Espartaco: para vengar la muerte de Criso hizo matar a trescientos prisioneros romanos y aplicó castigos entre los suyos para mantener la disciplina. Salustio habla de violaciones de vírgenes y matronas... Pero la violencia a la que por su condición estaban sometidos no podía generar sino violencia. Una violencia que el propio Espartaco decidió utilizar para combatir por la libertad más que por un espectáculo público.

Por otra parte, es bien sabido que en el bando romano Licinio Craso, con el fin asimismo de disciplinar a sus legionarios, diezmó su ejército en una lúgubre ceremonia en la que se ejecutó a gran número de soldados.

La derrota final de Espartaco culminó con la crucifixión de seis mil esclavos alineados a lo largo de la vía Latina. La toma de conciencia y el deseo de rebelión de un esclavo son fáciles de comprender incluso dentro de una sociedad como la romana de esta época, en la que el principio del dominio de los mejores sobre los demás era asumido por muchos como una ley natural.

Que un hombre reducido a la condición de esclavo, obligado a practicar la violencia para entretenimiento de la gente y con la esperanza de vida muy corta (como era normal entre los gladiadores) alimentase la idea de rebelarse es perfectamente lógico. Lo singular en el caso de Espartaco es el haber sabido entender las condiciones de su tiempo, haber logrado la adhesión de multitud de esclavos y desheredados, así como sus dotes militares gracias a las cuales, durante dos años y a lo largo de su marcha sin fin por Italia, consiguió derrotar a varios cuerpos legionarios romanos.

Que su objetivo era simplemente la lucha por la libertad se desprende de los datos que los autores antiguos nos han dejado. Apiano dice que Espartaco había prohibido que sus hombres comprasen o se apropiasen de oro y plata. Sólo el hierro y el bronce, comprados por cierto a un alto precio, les interesaban para la fabricación de armas. Al mismo tiempo, la idea de igualdad parece instalada entre ellos puesto que el botín era repartido entre todos en partes iguales. Razón que Apiano considera decisiva para explicar el flujo de seguidores. Entre éstos no se encontraban únicamente individuos reducidos a la esclavitud.

Este movimiento aglutinó a muchas otras personas libres cuyas condiciones de vida no diferían demasiado de las de los esclavos: campesinos despojados de sus tierras, ya fuere por haber pasado éstas a otros propietarios o por razones derivadas de las guerras sociales o de las proscripciones de Sila, y soldados proletarizados que, en una política de vaivenes, habrían visto limitadas sus posibilidades de promoción social.

El núcleo de la revuelta fue una escuela de gladiadores de Capua y la iniciativa la tomaron setenta esclavos que, alentados por Espartaco, huyeron al Vesubio e incrementaron sus filas en poco tiempo. Consiguieron derrotar a los legionarios de C. Claudio Gabrio y al ejército del pretor Varinnio y sus legados Furio y Cosinio. Posteriormente, se asentaron en Campania.

Tal vez el proyecto inicial de Espartaco fuera atravesar Italia hacia el Norte, pero el contingente de celtas decidió encaminarse hacia el Sur a través de Nola, Nocera y Metaponto hasta Turi. En el 72 a.C., unos miles de galos con Criso al frente fueron derrotados por el cónsul L. Delio Publícola, cerca del monte Gargano, muriendo el propio Criso en la contienda y la mayor parte de sus compañeros. Espartaco retoma su proyecto y se dirige hacia el Norte.

En su marcha hasta Módena logran derrotar en el Piceno a los ejércitos romanos comandados por el cónsul L. Clodiano y por Gelio, que había acudido en ayuda del primero. En Módena, de nuevo Espartaco aniquiló a las tropas del procónsul C. Casio Longino. Tal vez la idea de atravesar los Alpes le pareció una empresa imposible y por eso decidiera emprender de nuevo la marcha hacia el Sur.

Logró evitar a los ejércitos romanos que le esperaban en el Piceno y en Calabria, instalándose nuevamente en Turi. En el otoño del 72 a.C. el Senado romano confiere el mando de las operaciones a Licinio Craso, que despliega ocho legiones. No obstante, Espartaco consigue derrotar a Mummio, legado de Craso.

Es el momento en que éste dirige las operaciones: derrota a dos contingentes de esclavos e inicia la persecución del grueso del ejército de Espartaco que, a través de la Lucania, se dirige hacia el mar. Posiblemente su intención fuera atravesar el estrecho de Mesina y pasar a Sicilia, donde no hubiera sido difícil revitalizar la lucha con nuevos contingentes de esclavos. Pero Espartaco se vio rodeado. Los piratas cilicios que se habían comprometido, mediante el pago acordado, a transportarlos en sus naves, no se presentaron.

Para impedir las tácticas de guerrilla, que Espartaco conocía a la perfección, Craso refuerza el asedio a Espartaco con la construcción de un muro de 54 km. de mar a mar, que aísla a los esclavos. En febrero del 71 a.C. Espartaco logra abrirse paso a través del muro y se dirige con sus tropas hacia Bríndisi. Una parte de su ejército en desbandada fue derrotado en la Lucania, mientras Espartaco se veía otra vez obligado a marchar hacia el Sur, hacia los montes Abruzzos.

De nuevo logran derrotar a un destacamento romano y, reavivada la moral de los esclavos con este nuevo éxito, deciden hacer frente al ejército romano. Después de un primer encuentro en Lucania, los ejércitos de Espartaco y Craso libran la batalla final, probablemente en Apulia o en el norte de Lucania. Las fuerzas conjuntas de Craso y Pompeyo lograron la derrota total del ejército de Espartaco y la muerte de éste, si bien su cuerpo no fue encontrado.

Aunque sobrevivieron por algunos años focos menores de esclavos armados, no volvieron a tener lugar nuevas revueltas masivas de esclavos y Espartaco se convirtió en un personaje legendario.

(C) 2001 Ediciones Dolmen, S.L. Todos los derechos reservados.

martes, marzo 21, 2006

QUÉ ES EL DERECHO ROMANO


Autora: ALEJANDRA VERLUSSCONNI O.

¿Qué es el derecho romano y por que es importante conocerlo? Estas son tal vez las preguntas mas usuales de los estudiantes de 1er semestre o año de derecho o cualquier persona cuando se enteran de que existe una cátedra dedicada a conocer el derecho romano… por ello el objetivo de weblog derecho romano es conocer y valorar este gran legado de los romanos, el derecho romano es mas que historia, es la base del ordenamiento jurídico de la mayoría de los países del mundo, en el tuvieron origen gran parte de las instituciones jurídicas vigentes es muchos países… así querido amigo no es ocioso que en la universidad te enseñen derecho romano.

¿Qué es el derecho romano?

-Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc).

-Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisas, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano y su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea.

Para Otros:

-El Derecho romano es: conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.

Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.

La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El pretor de los extranjeros administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el pretor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma.

Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del Senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos.

El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales.

Entre los más famosos juristas romanos de esta época estaban Gayo, Papiniano, Julio Paulo y Ulpiano. Los tres últimos citados desempeñaron el cargo de praefectus praetoria, similar a un ministro de justicia del Imperio romano.

En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica.

Más tarde, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer esta compilación. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565).

Las Institutiones de Justiniano señalaban los elementos del Derecho romano y estaban basadas en las Institutiones de Gayo. Al principio se destinaban a los estudiantes de leyes, pero al cabo de unos años se publicaron con fuerza de ley. El Digesta o Pandecta, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), era una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes. El Novellae era una colección de las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores. El Codex Constitutionum revisado era una compilación de la legislación imperial hasta el 534 d.C.

Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basilica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental.

LOS ESCLAVOS


ESTADO DE LIBERTAD. - Constituía realmente el primero de los elementos sine qua non para ser sujeto de derechos. Para el Ius civile romano, el esclavo no era una persona, sino un muerto civil o nullum caput habet. Solamente el hombre libre podía disfrutar de la plenitud de los derechos, especialmente si era ingenuo (haber nacido libre y nunca perder esa calidad), dado que los libertinos eran de condición inferior, la cual les impedía el ejercicio pleno de los derechos no obstante ser libres.

La libertad implicaba el derecho a ejercitar la totalidad de las facultades humanas en todo aquello no prohibido por la ley. A ella se oponía la esclavitud, institución del derecho de gentes, en cuya virtud un hombre se encontraba sometido, como si fuera una cosa, a otro hombre, o sea, que el sometido carecía de personalidad, no era sujeto del derecho, sino objeto de él.

La condición esclava, empero, si bien hoy es mirada como ignominia del género humano, en las épocas de su aparecimiento significó gran progreso, porque antes los pueblos nómadas vivían en constantes guerras que daban lugar a que el vencedor quitara la vida al vencido, por lo que al pasarse al sedentarismo se adquirió el convencimiento de que era mejor no dar muerte al derrotado sino aprovecharse de él como esclavo (en las faenas agropecuarias), con lo que la sociedad, sin duda, tuvo un significativo progreso.

El esclavo era, entonces, el individuo de la especie humana sometido a la potestad y al derecho de propiedad de un dueño.

¿Cómo se llegaba a ser esclavo?

Se llegaba a serlo por causas referidas al derecho de gentes o al derecho civil.

CAUSAS DEL DERECHO DE GENTES. -Fueron dos (2): La captura bélica generadora de cautividad y el nacimiento en cautividad.

CAPTURA BÉLICA.- La captura bélica constituyó la más originaria y fecunda fuente de esclavitud. Para que se diera, al combatiente debía hacérsele prisionero en una guerra de nación a nación, y no, por ejemplo, en lucha con piratas o bandidos. Más aún, la guerra debía estar legalmente declarada (Justum bellum), aunque semejante condición solamente podía tener aplicación respecto de pueblos que mantenían relaciones con Roma, ya que para los bárbaros, quienes vivían en constante guerra como estado normal, en modo alguno esa condición podía tener operancia.

El NACIMIENTO. - Se nacía esclavo, en virtud de principio admitido por todos los pueblos de la antigüedad como básico del derecho de gentes, esto es, que el hijo concebido fuera de justas nupcias seguía la condición que tuviera la madre el día del nacimiento, porque hasta entonces no estaba separado de ésta. Pero más tarde, para favorecer la libertad, y a consecuencia de decisión del Emperador Adriano, el principio se modificó en el sentido de que el hijo nacería libre aunque la madre fuera esclava para el momento del parto, con tal que hubiese sido libre por un instante siquiera durante la gestación, lo que significó que, en adelante, para que el hijo naciera esclavo, era indispensable que la madre conservara la condición esclava, sin solución de continuidad, desde la concepción de la criatura hasta el nacimiento.

CAUSAS DEL DERECHO CIVIL. - Fueron varias, así:

1º) En el antiquísimo derecho: a) Rehusarse a ser inscrito en el censo; b) Eludir la prestación del servicio militar; c) El deudor que, noventa días después de su condena, aún eludía el pago al acreedor, quien podía venderlo como esclavo; y d) El ladrón cogido en flagrancia que el robado procedía a vender.

2º) En la época clásica y durante Justiniano aparecieron como modos civiles de constitución de esclavitud: a) La condenación ad metallum (trabajo en las minas) y ad bestias (a las fieras), lo que comportaba que el condenado se hiciera esclavo de la pena (servi poenae); b) Según el Senado - Consulto Claudiano, la mujer sui iuris e ingenua que mantuviese relaciones con el esclavo de otro, y desantendiera tres requerimientos del dueño, pasaba a ser esclava de éste previa sentencia en ese sentido; c) El hombre libre, mayor de veinte años, que se hacía vender como esclavo para dividir el precio con su cómplice, quedaba como esclavo del comprador; y d) El liberto ingrato para con su patrón podía volver a ser esclavo del antiguo dueño.

Todavía más: Es citada como causal de esclavitud según el derecho civil, el hecho de que el dediticio fuera sorprendido dentro de Roma o dentro de las cien millas alrededor de esa ciudad.

¿Cuál es la condición de los esclavos frente al Derecho Romano? Al amparo de la Ley de las XII Tablas, el esclavo era cosa del dueño, quien disponía de él como quisiera, pudiéndolo someter a toda clase de trabajos, juzgarlos y castigarlos, supuesto que sobre él ejercía derecho de vida y de muerte.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, la situación del esclavo fue morigerada, pues la historia muestra que al abrigo de la filosofía estoica surgieron moralistas que repudiaron la esclavitud por contraria al género humano, tanto que Séneca se constituyó en defensor de los esclavos proclamando el principio de la igualdad de los seres humanos.

La Ley Petronia prohibió la entrega del esclavo a los juegos de circo sin la autorización de los magistrados; y Antonino Pío castigó al dueño que, sin justos motivos, daba muerte a su esclavo; y por un rescripto especial, ese mismo emperador dispuso que el dueño de malos tratos a su esclavo, debía ser obligado a venderlo.

En el ámbito patrimonial, el esclavo nada tenía, puesto que apenas era un instrumento del dueño para la adquisición de bienes, sin que, por otra parte, pudieran contraer obligaciones civiles. De ahí que el producto de su trabajo o el fruto de las liberalidades que pudiera recibir, solo beneficiaban al amo.

Mas, hubo esclavos que gozaron de preferencias por parte de sus dueños, tales como ser el intendente de sus fortunas, el maestro de sus hijos, el médico, el bufón y hasta el eunuco llevado a Roma en tiempos de Tiberio bajo la influencia de costumbres orientales. Al servicio de un esclavo ordinarius podían estar los llamados vicarii; pero en estricto derecho, esas distinciones entre los esclavos no hacían variar su status legal.

LA INSTITUCIÓN DE LA ESCLAVITUD

¿Cómo terminaba la esclavitud? En realidad, el esclavo dejaba de serlo por motivos que la legislación expresamente definía, siendo ellos: la voluntad diáfana del dueño a través de la manumisión o por la concesión del colonato en la época del bajo imperio; y sin la voluntad del dueño, por efecto de normatividad legislativa o en virtud del Ius Postliminii.

En cuanto al derecho de postliminio (Ius Postliminii), se tiene que el capturado bélicamente, que pasaba a ser esclavo del captor, si se escapaba, no sólo recuperaba la libertad natural, sino la legal, de pleno derecho, fuera de que, por contera, le eran restituidos la totalidad de los derechos inherentes a su personalidad como si no los hubiera perdido nunca.

Si era ingenuo, volvía a serlo, como también padre, hijo de familia, tutor, etc., si antes de la guerra había tenido todos esos títulos. Se trataba en Roma de excepción a la captura bélica como forma generadora de esclavitud. Como también lo fue la regla de la Lex Cornelia que consagró ficción a cuyo tenor si el ciudadano romano moría en cautiverio, el hecho de la muerte se estimaba ocurrido en el instante mismo de la captura (y una de las consecuencias, para señalar alguna, era la de que el testamento otorgado con antelación conservaba entera vigencia).

Llegaron a ser libres por imperio de la ley, esto es, de pleno derecho: a) El esclavo enfermo que fuera abandonado por el amo (decisión de Claudio); b) La esclava prostituida no obstante la prohibición contenida en el documento expresivo de la venta; c) El esclavo que denunciara al asesino de su dueño; d) El esclavo que, por espacio de 16 años, aparecía ante propios y extraños como libre; y e) El esclavo que era adquirido bajo la condición de ser manumitido en determinado plazo, siempre que al llegar éste, el adquiriente no hubiese cumplido la condición.

Lo anotado en precedencia evidencia que, en principio, no existía diferencia en la condición de los esclavos. Pero tratándose de las personas físicas o naturales era bien distinto, supuesto que entre ellas hubo ingenuas y libertas, ciudadanas y no ciudadanas, sui iuris y alieni iuris. De esa división de las personas se hará estudio posteriormente.

INGENUO.- El ingenuo era todo aquel que habiendo nacido libre no había dejado de serlo en momento alguno. Por el contrario, quien siendo ingenuo caía en esclavitud perdía la ingenuidad, calidad que no podía recobrar, salvo que esa pérdida fuera por captura bélica y que más tarde operara la libertad como secuela del Ius Postliminii.

MANUMISIÓN.- Manumitido era aquel que, siendo esclavo, pasaba a ser libre en virtud del acto jurídico libre y espontáneo del amo llamado manumisión; y si bien, tanto en el antiguo derecho como en el de Justiniano, los manumitidos legalmente se convertían ipso iure en romanos, no fue menos cierto que en la época clásica, fuera de quienes pasaban a ser romanos, también hubo manumitidos que adquirían, no la condición romana, sino de latinos junianos y de dediticios.

© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999

domingo, marzo 19, 2006

LAS PERSONAS


El vocablo persona, en su sentido propio, se refería a la máscara a través de la cual, en el teatro de los antiguos, los actores se caracterizaban para intervenir en las representaciones escénicas y para que sus voces adquirieran mayor resonancia (personare). Es más, la palabra en mención fue expresiva del propio actor y hasta del mismo personaje representado hasta que, en últimas, pasó a denotar al hombre en general como protagonista de la vida en sociedad.

En el ámbito estrictamente jurídico, el referido término parece que comenzó a ser empleado en los tiempos del Emperador Teodosio II para contraponerlo a “esclavo”, el cual carecía de la facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones.

La persona también fue entendida como el papel que cada hombre está llamado a desempeñar en la sociedad, bien como ciudadano, ora como padre de familia o tutor. Mas, en lenguaje netamente jurídico, la palabra “persona” contó con dos (2) acepciones completamente distintas: una, la de que era un ser físico o real capaz de derechos y deberes (considerado el hombre desde su nacimiento o también desde su concepción, según la regla “infano conceptus pro nato habetur quoties de conmodis ejus agitur”); y otra, la concerniente a seres de creación jurídica, a los cuales el legislador elevaba a la categoría de personas, como las ciudades y las iglesias. Eran estas las personas civiles o morales.

PERSONAS FÍSICAS O REALES. - Llamadas también naturales. Para su existencia hacíase necesaria la concurrencia de dos circunstancias: un individuo de la especie humana y que éste se hallara dotado de la capacidad jurídica. En cuanto al primero de tales presupuestos, para que se cumpliera debía mediar nacimiento vivo, viabilidad y forma humana.

El nacimiento se contrae a la total separación del individuo del vientre materno después de la vida intrauterina. El nacimiento vivo era algo distinto, sobre lo que hubo disímiles interpretaciones por parte de los proculeyanos y sabinianos. Aquéllos estimaron que se hacía indispensable al respecto que el nacido dejara oír su voz (el grito emitido cuando el aire ingresa por primera vez a los pulmones), en tanto que los segundos consideraron suficiente cualquiera manifestación de vida, como ese mismo grito o un movimiento. Prevaleció la tesis proculeyana.

La viabilidad fue entendida como la posesión de las condiciones imprescindibles para subsistir, la cual se reputó como alcanzada por el feto después del sétimo mes de embarazo de la madre, aunque al evolucionar el derecho se admitió el término de 180 días.

La exigencia de la forma humana excluía de la personalidad a los monstruos, no obstante que la monstruosidad entrañara concepto muy relativo, dado que tocante a ella sería imposible precisar en dónde comienza y hasta dónde llega la forma humana.

Las reclamadas condiciones de viabilidad y forma humana desaparecieron de las legislaciones modernas, siendo por ello que nuestro Código Civil estatuye que es persona natural todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

En lo atinente al requisito de la capacidad jurídica, estaba determinado por los estados de libertad, de ciudadanía y de familia.
© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999


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