DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

martes, marzo 21, 2006

QUÉ ES EL DERECHO ROMANO


Autora: ALEJANDRA VERLUSSCONNI O.

¿Qué es el derecho romano y por que es importante conocerlo? Estas son tal vez las preguntas mas usuales de los estudiantes de 1er semestre o año de derecho o cualquier persona cuando se enteran de que existe una cátedra dedicada a conocer el derecho romano… por ello el objetivo de weblog derecho romano es conocer y valorar este gran legado de los romanos, el derecho romano es mas que historia, es la base del ordenamiento jurídico de la mayoría de los países del mundo, en el tuvieron origen gran parte de las instituciones jurídicas vigentes es muchos países… así querido amigo no es ocioso que en la universidad te enseñen derecho romano.

¿Qué es el derecho romano?

-Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc).

-Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisas, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano y su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea.

Para Otros:

-El Derecho romano es: conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.

Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.

La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El pretor de los extranjeros administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el pretor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma.

Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del Senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos.

El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales.

Entre los más famosos juristas romanos de esta época estaban Gayo, Papiniano, Julio Paulo y Ulpiano. Los tres últimos citados desempeñaron el cargo de praefectus praetoria, similar a un ministro de justicia del Imperio romano.

En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica.

Más tarde, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer esta compilación. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565).

Las Institutiones de Justiniano señalaban los elementos del Derecho romano y estaban basadas en las Institutiones de Gayo. Al principio se destinaban a los estudiantes de leyes, pero al cabo de unos años se publicaron con fuerza de ley. El Digesta o Pandecta, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), era una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes. El Novellae era una colección de las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores. El Codex Constitutionum revisado era una compilación de la legislación imperial hasta el 534 d.C.

Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basilica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental.

20 Comments:

Anonymous Anónimo said...

MUY INTERESANTE saber que el Derecho de nuesros tiempos han sido basados del Derecho de Roma muy interseante en todo los aspectos Gracis por la Pagina

15/5/08 1:21 p.m.  
Anonymous alvarosequera@gmail.com said...

Para todos los Jurisconsultos modernos, no podemos desconocer la gran importancia que significa las aportaciones de los Romanos en el Derecho de Gentes y el Derecho Honorario, base primordial de las casaciones de los Magistrados y su Jurisprudencia en las normas del derecho civil. Con las Escuelas Filosoficas Griegas le han aportado mucho a la Humanidad desde la epoca Justiniana de 565 DC.

5/3/10 5:11 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

chonte29@yahoo.com.mx
ES MUY INTERESANTE TODO ESTE COMPENDIO DE INFORMACION SOBRE EL DERECHO ROMANO, Y LA VERDAD PERDI LA CONTINUIDAD ENTRE UN TEMA Y OTRO.
¿TENDRA TODO ESTE MATERIAL EN UN SOLO DOCUMENTO? PARA ESTE HUMILDE SERVIDOR ES DE MUCHO INTERES E IMPORTANCIA SI ASI FUERA SE LO AGRADECERIA ME ORIENTARARA PARA PODER TENERLO O SI NO ES MUCHA LA MOLESTIA Y ABUSANDO DE SU TIEMPO Y TRABAJO SI ME LO PUDIERA ENVIAR POR ESTE MEDIO.
DE ANTE MANO LO FELICITO Y LE AGRADEZCO LA ATENCION.
GRACIAS
SALUDOS DESDE LA TIERRA DEL SOTOL Y EL QUESO CHIHUAHUA. AH CHIH.

31/8/10 7:57 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Informacion valiosa y resumida sobre el Derecho Romano y su importancia. Agradecido por su aporte a esta noble y hermosa carrera.

12/10/10 10:30 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

es un trabajo muy interesante. soy estudiante de Derecho y me gustaria recalcar que La Ley de las XII tablas NO es un código. de acuerdo a lo que nos dice Margadant

3/12/10 8:44 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Para constatar lo que he dicho, Margadant, nos dice que no es un código, ya que los códigos actuales tienen pretensiones de hermetismo, de dar soluciones a cualquier caso que pueda presentarse. Por el contrario, las XII TAblas fijan sólo el derecho en ciertas hipotesis, pasando en silencio muchas normas consuetudinarias "que todo el mundo conoce". Concretan una cantidad de costumbres jurídicas, fijando exactamente los plazos, los equivalentes en dinero de ciertas lesiones, etc., PERO NO OFRECEN SOLUCIÓN A LOS MUCHISIMOS CASOS QUE LA VARIADA REALIDAD SOCIAL PUEDE OFRECER.


Mi comentario no es con fines de ofender, y agradesco la pagina.

3/12/10 8:53 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

esta bien chafa !!!! pinches aburridoas jajaja

5/4/11 3:26 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

le doy gracias a la pagina x darnos la facilidad

13/5/11 12:37 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

felicidades y gracias por compartir su apreciacion en esta tan abundante historia del derecho, soy egresado en derecho y siempre que sea cultura es importante lalectura

15/11/11 10:26 a.m.  
Blogger ajab said...

como fuente y cultura es muy importante, pero no olvidemos que el derecho romano en estos tiempos es un punto referencial del origen y evolucion del derecho en cada epoca, era o etapa las normas van cambiando de acuerdo a la evolucion y proceso de la sociedad las investigaciones nos indican los cambios que se han efectuado durante todo el proceso o trayectoria de la vida de la sociedad y demas patrones de conductas del ser humano dentro del contexto social donde se desenvuelven, no olvidemos si cada uno del ser humano los patrones de conducta fueran lo ideal no existiria sancion alguna, que es el objetivo de la norma, la de regular aplicar la sancion de acuerdo al compartamiento del individuo dentro de la sociedad. Estos comportamientos no olvidemos que tiene influencias a los diferentes medios de comunicacion y exparcimiento, que todos con llevan a ciertos elementos de comportamientos que influyen en la sociedad, ej el medio busca como crear el deseo de comsumir, el deseo de sobrevivir y mantenie el tipo de categoría de vida que debe s llevar para ser un A1, la forma de como apoderarte del medio y que todos se dejen dominar lo que lleva criterio de un estado el poder para el mas fuerte. gracias por esta oportunidad pero el tema es tan complejo y complicado que debemos de utilizar la conciencia y no en suciar al individuo con ideales que perjudiquen su comportamiento con el projimo.

3/12/11 4:45 p.m.  
Blogger karli said...

gracias chicos de la pag. muy interesante todo.

4/2/12 5:59 p.m.  
Anonymous mgutierrezlop@gmail said...

EL DERECHO ROMANO FUE UNOS DE LOS LEGADOS DEL MUNDO MAS RICO DE LA HISTORIA DEL HOMBRE PERO NO ESPECIFICA BIEN LOS DERECHOS DE LA PERSONAS EN ESE TIEMPO, Y NOSLOS SIRVE PARA ESTUDIARLO Y COMPRENDERLO

21/3/12 9:36 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Grax por la info vales 1000

16/5/12 4:18 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

GENIAL !!!!!, Me ayudo con la asignacion de mi hijo !!!GRACIAS !!!

24/9/12 4:15 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

MUY INTERESANTE FUE DE GRAN AYUDA GRACIAS

6/2/13 12:00 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Yo pienso q en mi persona es muy buena la información.RESPONDIÓ GEMA ELIZAMA PAREDES BAUTIS .. :-!@-}--

19/3/13 7:32 p.m.  
Anonymous Gema Elizama p.b said...

Yo pienso q fue buena la infformación yyy alfin ice mi tarea.Mi profesor de historia se llama.LAUSIO MEX y si enseña bbiiieen

19/3/13 7:37 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Muy interesante y orientador hacia mis primeros pasos como estudiante de Derecho, a mis casi por cumplir 50 años de edad. Soy Profesor Jubilado, deseoso desde hace años por intentarlo, siendo ahora cuando me he atrevido. ¡¿Será que Logré madurar?! JejEjeje!!

5/9/13 11:47 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Muy bueno!!!

11/9/13 6:41 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Gracias po la apotacio qu acabo de obtener en su pagina estoy iniciando la carrera y no cuento con los recursos nesesareos para comprar los libros y me fue de gran ayuda. El poder acceder espero t.
ere

8/6/14 4:44 p.m.  

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