DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

viernes, abril 21, 2006

ESTADO DE FAMILIA


Las personas, habida consideración de la organización familiar romana, se subdividían en alieni iuris y sui iuris. Este último era, ni más ni menos, el paterfamilias, sin que pudiera haber más de uno en la familia, en tanto que los alieni iuris eran todas aquellas personas que el paterfamilias tenía bajo su dependencia.

Eran personas alieni iuris, los descendientes en patria potestad; las mujeres in manus maritalis; y los hombres libres in mancipio.

Como la patria potestad, la manus maritalis y el mancipium no eran poderes a los que necesariamente quedaran sometidas las personas, por eso se les califica de poderes extraños; pero como la calidad de alieni iuris estaba vinculada a la familia romana, importa establecer lo que por esta se entendió.

Según una acepción, la voz familia significó la reunión de todas las personas que dependían de la autoridad de un jefe único: el paterfamilias (varón siempre). Es que a pesar de que la mujer pudo tener condición sui iuris (materfamilias), como tal no podía detentar sino la potestad dominical -sobre esclavos- y también el mancipium, nunca la patria potestad. La potestad dominical era originaria del derecho de gentes.

La palabra familia tuvo, así mismo, otros significados:

- Reunión de personas con el vínculo civil de agnación, siendo los agnados los parientes por línea paterna que, dependiendo de un tronco común por la sangre o por razones de adopción, se hallaban sometidos a la potestad de ese tronco.

- Sinónima de cognatio para expresar el parentesco natural habido entre personas que descendían unas de otras (parentesco directo), o de un tronco común (parentesco colateral). El parentesco existente entre uno de los cónyuges y los parientes del otro, fue el de afinidad.

- Como equivalente a domus, vale decir, como las personas que habitaban bajo un mismo techo e, incluso, la reunión de esclavos.

- Empero, aquí solamente se hará el estudio de la familia en su acepción de reunión de todas las personas que se encontraban bajo la potestad del paterfamilias.

© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Hola me llamo Andrés y soy administrador de http://lexischilensis.blogspot.com/ no había visto tu blog antes y lo encuentro fabuloso que ambos tuvimos la misma idea. Te voy a poner en mis links, para tener una referencia tuya.

Felicitaciones nuevamente.

26/4/06 9:57 a.m.  

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