DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

miércoles, marzo 15, 2006

LAS CODIFICACIONES


La historia del Derecho Romano comprende cuatro etapas;

1. La etapa del derecho antiguo o Quiritario, que va desde la fundación de Roma, hasta la expedición de la ley de las XII Tablas, o sea desde el año 754/53 hasta el año 304 de dicha fundación;
2. Desde la expedición de las XII Tablas, hasta el fin de la República, hecho ocurrido en el año 723 de la fundación de Roma;
3. Desde el advenimiento del Imperio, año 27 o 30 A.C., hasta la muerte del Emperador Alejandro Severo año 235 D.C.;
4. Desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte del Emperador Justiniano, acaecida en el ano 565 de la Era Cristiana.
En estas 4 etapas, qué corresponden a los cuatro períodos políticos de Roma (Monarquía, República, Alto Imperio y Bajo Imperio), encontramos codificaciones de las leyes.

Se habla de codificación, cuando las leyes o disposiciones, de igual naturaleza, han sido agrupadas en códigos, loa cuales, por tanto, pueden definirse cómo el conjunto dé leyes o disposiciones de la misma naturaleza agrupadas en forma armónica.

La razón de las codificaciones, tal vez sé encuentra en las ventajas que dicho procedimiento reporta en la aplicación del Derecho. En efecto, la codificación facilita la consulta de las leyes al encontrarse reunidas en un solo texto y lo mismo ocurre con su respectiva interpretación porque las disposiciones de una ley deben interpretarse las unas por las otras de tal manera que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía; si están dispersas no pueden complementarse las unas con las otras ni aplicarse en forma armónica. Pero así como los códigos tienen ventajas, también tienen sus desventajas concernientes al hedió de que, agrupadas las leyes en un todo armónico, las modificaciones se hacen más difíciles y no se las adapta a las nuevas necesidades sociales.

PRIMERA ETAPA

Como de esta etapa son citados dos códigos; El Jus Flaviorum y el Código de Papirio.

a. JUS FLAVIORUM: Es un código más o menos legendario y su existencia no ha sido comprobada. Cuenta la leyenda que, como la aplicación de las leyes era función exclusiva de los patricios, con su Colegio de los Pontífices, éstos abusaban de la manera más descarada, un liberto, Flavio, se habría dado a la tarea de establecer cuales eran las fórmulas de los contratos que daba el colegio, instalándose en un lugar cercano a su funcionamiento e interrogando a los que a él acudían y las reunió en un formularlo; que luego averiguó cuando sé reunían los Pontífices estableciendo un calendario e investigó, por fin, la jurisprudencia que sentaban; que él Conjunto de normas que descubrió, las juntó en un código que no se conoce; y que, preferentemente, según se cree, parece ser una leyenda." Del nombre del liberto Flavio, tomó su denominación de Jus Flaviorum, ó Código de Flavio.

b. JUS PAPIRIARUM; Un Jurista, Papirio, recopiló todas las leyes existentes en la Monarquía, preparando una colección que se llamo Jus Papiriarum. También se le conoce con el nombre de Rito Sacrorum.

Se dice que dicho código comprendía las leyes civiles, políticas, sagradas, Militares, administrativas, es decir, todo el derecho vigente en la época de la monarquía.

Este código no ha llegado hasta nosotros, y parece que fue destruido en la toma de Roma por los godos (390 A.C.), y las únicas referencias que de él se tienen, las da un jurista de la época de Julio Cesar llamado Granio Flaco.

SEGUNDA ETAPA

Aparece un código de gran importancia: La Ley de las XII Tablas. Tiene un carácter constitucional; procuro conciliar las costumbres patricias y plebeyas y, generalmente, acogió las plebeyas por responder a las de la mayoría. Tanta fue su importancia, que los Edictos de los Pretores y las respuestas de los Jurisconsultos, fuentes las más profundas del derecho en estudio, son generalmente aplicaciones de sus preceptos.

Pero también el origen de la Ley de las XII Tablas, está rodeado de leyendas. Se sostiene que por iniciativa de un cónsul, Terentilo Arsa, 462 A.C., se nombro una comisión de jurisconsultos para que codificaran todas las leyes, pero se produjeron contiendas entre ellos, las cuales alcanzaron al pueblo, no llegándose a resultado alguno.

Por esa época, tenían celebridad las leyes dé Solón y Licurgo, las cuales se estaban aplicando en Atenas y Esparta.- Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, historiadores, nos cuentan qué tres romanos fueron comisionados para que se trasladaran a Grecia y las estudiaran y que dichas leyes les fueron comentadas y explicadas por Un jurisconsulto griego, Hermodoro de Efeso. Al cabo de un año regresaron. A su regreso, se nombraron 10 magistrados de poder absoluto, pues su nombramiento aparejo la supresión de todas las demás magistraturas, con la finalidad de elaborar la legislación.

Estos magistrados se denominaron "Decenviros", que duraron un ano en su cargo y prepararon 10 tablas, pero como estas 10 tablas no agotaron toda la tarea, se procedió á nombrar otra comisión de Decenviros presidida por Apio Claudio. Esté y los nuevos decenviros se entregaron a una vida de disolución y abusos de toda orden, situación que fue provocando la ira del pueblo romano, hasta que culminaron los abusos con los ultrajes a una joven llamada Virginia, incidente que provocó la destitución de tales magistrados, cuando ya hablan preparado dos nuevas tablas.

Algunos tratadistas no creen que lo anterior, sea, en realidad, la verdadera historia de la ley de las Xll Tablas.- Éstos autores piensan que dicha ley constituye más bien un verdadero tratado producto del acuerdo entre patricios y plebeyos como resultado de la retirada de los plebeyos al quienes poseían mayoría, tuvieron que convenir con ellos y así surgió la ley.

Las XII Tablas fueron esculpidas en planchas de bronce y en las escuelas se las enseñaba hasta ser memorizadas. Esas planchas, no llegaron hasta nosotros y se las conoce por referencias y por los estudios de los jurisconsultos romanos.

El contenido de las XII Tabla es de la más variada índole; comprenden disposiciones relativas a los procedimientos judiciales, en los campos civil y penal; a la patria potestad; a las tutelas y curatelas; a la sucesión por causa de muerte; al dominio y la posesión; a la prescripción de los delitos y su sanción; al derecho sagrado, al derecho publico.

TERCERA ETAPA

Es la época más importante del Derecho Romano.- En ella brillo la jurisprudencia como consecuencia de la formación de escuelas de jurisconsultos entre las cuáles descollaron principalmente la dé los Proculeyanos y los Sabinianos. La primera fue fundada por Labeón, eminente jurista de la época de Augusto y tuvo por integrantes más destacados a Próculo, quien le dio el nombre; a Nerva, padre; a Nerva, hijo, a Pegasso; a Juvencio Celso; a Celso, hijo; a Nervasio Pucio.- En la filosofía griega tuvieron su inspiración esencialmente espiritualista.- La escuela de los Sabinianos fue fundada por Capitón, monarquista de la época de Augusto y consejero del Emperador.- Sus mejores representantes fueron: Masurio Sabino, dé ahí su nombre; Cesto, Celso Sabino, Valenso; Juliano, Pómpenlo y Gayo.

Sin distinción dé escuelas, concierne anotar qué son de este período los jurisconsultos más eminentes que elevaron el Derecho a la categoría de su época clásica y, entre ellos, cabe destacar, porque fueron aquellos cuyas opiniones constituyeron leyes, a Papiniano. quién fue asesinado por orden de Antonio Caracalla, porque se negó a defenderlo de. la acusación de parricidio de su hermano Geta, y cuyos discípulos formaron una escuela llamada los papinianistas; Ulpiano, colaborador del anterior; Paulo, también colaborador de Papiniano, quien se caracteriza porqué dio al Derecho la forma de apotegmas; Modestino, de los fines del Imperio Pagano, y Gayo.

Sin distinción de escuela, concierne anotar que son de éste periodo los jurisconsultos más eminentes que elevaron el Derecho a la categoría de su época clásica y entre ellos, cabe destacar, porque fueron aquellos cuyas opiniones constituyeron leyes, a Papiniano, quien fue asesinado por orden de Antonio Caracalla, porque se negó a defenderlo de la acusación de parricidio de su hermano Geta, y cuyos discípulos formaron una escuela llamada los papinianistas, Ulpíano, colaborador del anterior, Paulo, tambien colaborador de Papiniano, quien se caracteriza porque dio al Derecho la forma de apotegmas; modestino, de los fines del Imperio Pagano, y Gayo autor de las Institutas, destinadas a la enseñanza del Derecho y que sirvieron de modelo a las de Justiniano, llamadas también Digesto, son es sus 50 libros, la exposición ordenada de Ios Jurisconsultos y, en especial, dé los 5 autores que acabamos de mencionar, es decir: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.

En esta tercera época del Derecho Romano, que correspondía á la Imperial Pagana Clásica, no existen, en realidad, verdaderos códigos, sino simples compilaciones de constituciones imperiales. Tales son las de Papirio Justo, bajo el Gobierno de Marco Aurelio, formada por 2 libros qué contienen las colecciones de decretos con indicaciones del hecho y la correspondiente resolución imperial, como también comentarios sobre las constituciones imperiales dirigidas como cartas o proposiciones al Senado. De esta época es también el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, el cual tiene más caracteres definidos de código y al cual nos hemos referido al tratar el Derecho Honorario y, especialmente, al Edicto del Pretor.

CUARTA ETAPA

Este periodo, se caracteriza, precisamente, por las codificaciones; sobre viene la decadencia del Derecho, y es entonces, cuando los jurisconsultos se dedican, preferencialmente, a la tarea de hacer recopilaciones. de leyes.

Es así como encontramos en esta etapa las siguientes compilaciones jurídicas:
1. Codex Gregorianus: Consistente en una colección de todas las constituciones imperiales, desde Adriano hasta Marco Aurelio, y cuya elaboración se efectuó durante la prefectura del Pretor Gregorio.
2. Codex Hermogeneanus: Constituye otra colección de constituciones imperiales, elaborada por otro jurisconsulto de nombre Hermógenes.
3. Las dos anteriores colecciones sé refundieron en una sola para constituir el "CODEX GREGORIANUS ET HERMOGENEANUS".- Era una colección simplemente privada, pero los tribunales la consideraron como única fuente de derecho.
4. Codex Teodosianus: O Código de Teodosio o Teodosiano: Fue también una colección de constituciones imperiales de los tiempos de Adriano, Marco Aurelio y, principalmente, de Constantino.

Teosio II, uno de los grandes emperadores dé oriente, apenas llegó al poder, 429 D.C., creyó su deber hacer una colección de las leyes y nombró, para tal efecto, una comisión dé jurisconsultos que no dio resultado. -Cinco años después, designo otra comisión que elaboró el Código Teodonsiano que consta de 16 libros y comprenden todas las constituciones ira, feriales.- Determino que no habría más fuente del derecho que ese mismo Código y los 2 anteriores.- El Código Teodosiano tiene la virtud de ser el único de éste período que ha llegado completo hasta nosotros y en el que se encuentra comprendida toda la legislación romana, desde el Imperio hasta el Cristianismo. Se le promulgó en el Imperio .de Oriente, en 438 D.C., y llevado posteriormente a Roma, donde fue aprobado por el Senado y adoptado por el Imperio de Occidente.

CODIFICACIONES DE JUSTINIANO:

El Derecho Romano, aplicable a todos los pueblos conocidos porque todos sabían sido conquistados por Roma, y porque todos los habitantes del Imperio habían sido declarados ciudadanos de Roma por el Edicto de Cara, calla o Constitución Antoniana, estaba repartido en infinidad de leyes, constituciones, costumbres y obras de jurisconsultos, recopiladas solo en parte por los códigos anteriores. Y éste fue» precisamente, el esta, do de cosas encontrado por Justiniano, al ascender al trono imperial, 527 D.C.- Éste, una vez llegado al gobierno se dio a la tarea de codificar toda la legislación conocida en el Imperio Romano, siendo ésta la más importante de las que se hayan hecho en el mundo del derecho, puesto que constituye la basé del Derecho Moderno.

Inmediatamente después de su ascenso al poder, nombro una comisión de jurisconsultos presidida por él Jefe del Sacro Colegio, Juan, y formada por Triboniano y Teófilo y otros 10 jurisconsultos de las más famosas escuelas de Constantinopla y Bérito.- Esta comisión duro un año en sus funciones (528 D.C.), y elaboró el llamado "Código Viejo de Justiniano", formado por 16 libros contentivos de todas las constituciones imperiales conocidas. Pero este código no llego hasta nosotros por haber desaparecido con las invasiones dé los bárbaros y con la destrucción de Constantinopla por loa Turcos (1.453 D.C.).

Posteriormente, Justiniano dicto nuevas y numerosas Constituciones Imperiales que fueron recopiladas en una colección "Quincaginta Decisiones", que tampoco hizo tránsito hasta nosotros, pero que, generalmente, se en tiende comprendida dentro del Nuevo Código de Justiniano. Luego procedió a nombrar otra comisión de juristas, presidida por Triboniano y de la que formaban parte los eminentes jurisconsultos Teófilo y Doroteo.- Esta comisión coleccionó todas las doctrinas de los jurisconsultos y el 30 de diciembre del 553 D.C., se procedió a la promulgación de este cuerpo de ácido con el nombre de "Pandectas" (del griego lo contengo todo).

Las “Pandectas” de Justiniano están divididas en 50 libros, divididos a su vez en capítulos, éstos en títulos y éstos en párrafos.- Es la más monumental obra de derecho existente en el mundo.- Pero fue demasiado monumental para la época, ya qué era difícil su aplicación y estudio, por lo cual Justiniano, nombro otra comisión (533 D.C.), la cual preparo otra lección de leyes que es un compendió del "Digesto"; "Las Instituciones", formadas sobre la base de las Instituciones anteriores de Gayo.

Las Institutas se dividen en 4 libros que tienen el mérito de ser exactamente iguales a los libros de nuestro Código Civil.- Así el libro primero trata de personas; el segundo (2°) de los bienes y de los derechos que sobre ellos se ejercen; el tercero (3°) de la sucesión por causa de muerte; y el cuarto (4a) de las obligaciones y contratos.

Como el Código viejo había perdido toda su actualidad, el emperador Justiniano nombró una nueva comisión integrada también por Teófilo y Triboniano, quienes hicieron otra recopilación de las Constituciones Imperiales, conocida con el nombre de "Código Nuevo".

La reunión de las 4 colecciones anteriores, recibió el nombre de CORPUS JURIS CIVILES " (Columna vertebral del derecho o Cuerpo del Derecho Civil).

LAS NOVELAS

Durante el reinado de Justiniano, se fueron revisando las disposiciones preexistentes del Derecho por medio de las Novelas, ó Nuevas Constituciones, las cuales tienen una importancia considerable, principalmente en lo relativo a los derechos de familia sucesión por causa de muerte. Estas novelas constituyen, en realidad, complemento del "Corpus Juris Civiles" y fueron compiladas también por jurisconsultos, aunque sin carácter oficial.

Se conocen 3 colecciones de Novelas:

a. Epítome de Juliano: Contiene 125 Constituciones Imperiales.
b. Versión Vulgata o Authenthicum, y
c. Una sin nombre específico, que es la preferida y que contiene mayor número de constituciones, 160, de las cuales 153 pertenecen al período Justinianeo y fue hecha en los comienzos del siglo XVI.


© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999

5 Comments:

Blogger ELCHUO56 said...

hola los felicitos por excelente material, me gustaria que profundizaran màs sobre las doces tablas

25/1/12 11:47 a.m.  
Blogger ELCHUO56 said...

me gustaria ver una versiòn de las doces tablas romanas comentadas

25/1/12 11:48 a.m.  
Blogger ELCHUO56 said...

hola los felicitos por excelente material, me gustaria que profundizaran màs sobre las doces tablas

25/1/12 11:49 a.m.  
Blogger loaken said...

preexistentes del Derecho por medio de las Novelas, ó Nuevas Constituciones, las cuales tienen una importancia considerable, principalmente en lo relativo a los derechos de familia sucesión por causa de muerte. Estas novelas noticiasdelloretdemar.es/modelo-de-carta-de-oficio/

21/5/21 9:30 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Puedes decirme si el derecho actual tiene caracteristicas del derecho romano

24/5/22 7:47 a.m.  

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